Artículo 4- No estarán sujetos a ningún tipo
de tributo excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos
por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su
totalidad, la importación o compra local de medicamentos.
Se define, como medicamento, toda mercancía
utilizada en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las
enfermedades o los estados físicos anormales o de sus síntomas y en el
restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.
La condición de medicamento será acreditada
por el Ministerio de Salud, para los efectos pertinentes.
Se exoneran de todo tributo la importación y
la compra local de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas
especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo para laboratorios
químico-clínicos y de investigación agrícola, equipos odontológicos, de
prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con
problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial
para personas con discapacidad, incluidas las ayudas técnicas y los servicios
de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad
y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Asimismo, se exoneran de todo tributo, excepto
al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y
a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, las
materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice
en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores,
la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases
y materiales de empaque de ellos.
El Ministerio de Salud, en coordinación con
los ministerios de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, elaborará y
publicará, en el diario oficial, la lista de los bienes con derecho a la
exención ya descrita.
Además, se exoneran de todo tributo la
importación y compra local de las mercancías y los servicios que requiera la
Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines, excepto
en lo referente a vehículos, los cuales se exonerarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 7088, de 30 de noviembre de 1987.
(Así reformado por el artículo 52 de
la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto
del 2022)