7
Artículo
7°.- Exonérase el sesenta por ciento (60%) del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación
de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, en la modalidad taxi.
El valor máximo permitido de los vehículos por importar se fijará
conforme a las disposiciones que, a los efectos, dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de común acuerdo con el Ministerio de
Hacienda.
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