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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

        Artículo 19.- Suprímase el párrafo penúltimo del artículo 28 de la Ley Nº 7092 y modifícase el primer párrafo de este artículo, el cual, en adelante, dirá:

"Artículo 28.-

... El impuesto establecido en el artículo anterior se aplicará y retendrá por el empleador o patrono sobre la renta total percibida mensualmente por el empleado, conforme a la escala progresiva de tarifas que sigue:

a) Las rentas de hasta setenta y dos mil colones (¢72.000) mensuales no están sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de setenta y dos mil colones (¢72.000) y hasta ciento ocho mil colones, (¢108.000.00) mensuales se pagará el diez por ciento (10%).

c) Sobre el exceso de ciento ocho mil colones (¢108.000) mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos

b) y c) del artículo 27 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el diez por ciento (10%)'."

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