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Artículo 19.- Suprímase el párrafo penúltimo del artículo 28 de la
Ley Nº 7092 y modifícase el primer párrafo de este artículo, el cual, en
adelante, dirá:
"Artículo 28.-
... El impuesto establecido en el
artículo anterior se aplicará y retendrá por el empleador o patrono sobre la
renta total percibida mensualmente por el empleado, conforme a la escala
progresiva de tarifas que sigue:
a) Las rentas de hasta setenta y
dos mil colones (¢72.000) mensuales no están sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de setenta y
dos mil colones (¢72.000) y hasta ciento ocho mil colones, (¢108.000.00)
mensuales se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ciento ocho
mil colones (¢108.000) mensuales se pagará el quince por ciento (15%).
ch) Las personas que obtengan
rentas de las contempladas en los incisos
b) y c) del artículo 27 pagarán
sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el diez por ciento (10%)'."
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