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Artículo 20.- Modifícase el epígrafe del artículo 30 de la Ley Nº
7092 para que, en lugar de "Exenciones", diga "Ingresos no sujetos". Suprímanse los incisos a) y d) del artículo 30 de la misma Ley y
además, modifícase el último párrafo para que diga de la siguiente
manera:
"Artículo 30.-
... Los únicos ingresos no
sujetos al impuesto sobre la renta de acuerdo con el presente título son los
mencionados en los incisos a y d). Por ello, no se les hará ningún otro tipo
de liberaciones, descuentos o excepciones contenidos en leyes dictadas con
anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley'."
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