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Artículo 22.- Modifícase el artículo 33 de la Ley Nº 7092 para que
diga:
"Artículo 33.- Rentas de más
de un empleador. La cuota libre de setenta y dos mil colones (¢72.000), como no
sujeta del impuesto, es una sola. Por lo tanto, los contribuyentes que, durante
un período tributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de más
de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán notificárselo a
él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre. En estos casos, el
patrón o el pagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta, según
la tarifa del artículo 28.
En el caso de que el empleado no
haga la notificación a que se refiere este artículo, la Administración
Tributaria deberá efectuar la tasación correspondiente del impuesto que
proceda."
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