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Artículo 24.- Adiciónanse, al artículo 64 de la Ley Nº 7092, los
siguientes párrafos:
"Artículo 64.-
... Las instalaciones o plantas físicas,
edificios y predios de las empresas que operen dentro de este régimen,
constituyen instalaciones de interés público y estarán sujetas a un control
permanente y a la supervisión del servicio aduanero nacional.
Los beneficiarios de este régimen
estarán sujetos al impuesto sobre la renta por las utilidades que les genere
esta actividad."
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