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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

        Artículo 24.- Adiciónanse, al artículo 64 de la Ley Nº 7092, los siguientes párrafos:

"Artículo 64.-

... Las instalaciones o plantas físicas, edificios y predios de las empresas que operen dentro de este régimen, constituyen instalaciones de interés público y estarán sujetas a un control permanente y a la supervisión del servicio aduanero nacional.

Los beneficiarios de este régimen estarán sujetos al impuesto sobre la renta por las utilidades que les genere esta actividad."

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