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Artículo 27.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la
Ley General sobre las Ventas para que, en lo sucesivo, diga:
"Artículo 10.-
... Desde el 1 de enero de 1992,
la tarifa se disminuirá para que sea de un doce por ciento (12%); a partir del
1 de enero de 1993, se disminuirá para que sea de un once por ciento (11%) y a
partir del 1 de enero de 1994, se reducirá a un diez por ciento (10%). El
consumo de energía eléctrica queda gravado y se le aplicarán las tarifas
arriba mencionadas, con excepción del consumo de energía eléctrica
residencial, cuya tarifa será permanentemente de un cinco por ciento
(5%)'."
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