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Artículo 29.- Créase un artículo que llevará el numeral 26. Para
ello, se correrá la numeración y el nuevo artículo dirá:
"Artículo 26.- Lotería
Fiscal. Se establece la lotería fiscal, como un medio de fiscalización
tributaria, para estimular al comprador o consumidor final a exigir la factura o
el documento que la reemplace.
El Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Hacienda y por Decreto Ejecutivo, reglamentará la organización,
el sistema de sorteos, la periodicidad, la cantidad y la clase de premios,
establecerá el órgano encargado de la organización y administración de los
sorteos y todo lo relativo a este sistema de lotería. Además constituirá un
Comité de Sorteos, cuyos miembros devengarán dietas por las sesiones a las que
asistan. El monto de dichas dietas será fijado de acuerdo con las leyes
preexistentes.
Los fondos para el pago de
premios, publicidad, organización y otros, no excederán del uno por ciento
(1%) del monto anual presupuestado por concepto de la recaudación de los
Impuestos: General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo. Estos gastos deberán
incorporarse en la Ley General de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, según corresponda.
El Ministerio de Hacienda deberá
establecer una caja especial administrada por el Departamento Financiero, quien
deberá abrir una cuenta bancaria para girar el pago de los premios y gastos de
los sorteos."
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