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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

CAPITULO V

DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONSOLIDACION DEL

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO, Nº 4961

DEL 10 DE MARZO DE 1972 Y SUS REFORMAS

        Artículo 30.- Modifícanse los artículos 7 y 17 de la Ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas para que digan:

"Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones

1.- No estarán sujetos a este impuesto:

a) Los exportadores con respecto a las mercancías que exporten.

Asimismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias primas, insumos y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto.

b) La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación.

c) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.

2.- Exenciones:

a) Los importadores que se amparen a Convenios Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías que en ellos se indiquen."

"Artículo 17.- Normas Supletorias. En todo lo no previsto en este capítulo, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas."

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