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CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS DE LA LEY Nº 7088
DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y SUS REFORMAS
Artículo 31.- Modifícanse el enunciado y el numeral 1) del inciso ch) del artículo 9 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas para que digan:
"Artículo 9.-
... ch) No están sujetos a este
impuesto:
1) Los Estados Extranjeros que
los destinen para el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en
el país con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso,
del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales."
Deróganse los numerales 6), 7) y 8) del inciso ch) del citado
artículo 9.
Modifícase además el segundo párrafo del numeral 1) del inciso f)
del artículo 9, para que diga:
"Artículo 9.-
... f)...En ningún caso, se
pagará por concepto de este impuesto una suma mayor a doscientos mil colones (¢200.000...'."
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