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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO VI

DE LAS MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS DE LA LEY Nº 7088

DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y SUS REFORMAS

        Artículo 31.- Modifícanse el enunciado y el numeral 1) del inciso ch) del artículo 9 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas para que digan:

"Artículo 9.-

... ch) No están sujetos a este impuesto:

1) Los Estados Extranjeros que los destinen para el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en el país con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales."

Deróganse los numerales 6), 7) y 8) del inciso ch) del citado artículo 9. 

Modifícase además el segundo párrafo del numeral 1) del inciso f) del artículo 9, para que diga:

"Artículo 9.-

... f)...En ningún caso, se pagará por concepto de este impuesto una suma mayor a doscientos mil colones (¢200.000...'."

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