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CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42.- Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de
control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que
para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.
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