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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

CAPITULO X

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

        Artículo 42.- Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

        Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.

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