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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

        Artículo 55.- La presente Ley es de orden público y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.

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