Artículo
6 bis.-Exonéranse
a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de
enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y
servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los
centros educativos públicos que les corresponda atender
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8788 del 18 de noviembre del
2009)
|