Buscar:
 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7293 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6 -BIS
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 6 bis.-Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8788 del 18 de noviembre del 2009)

Ir al inicio de los resultados