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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

        Artículo 53.- Las personas tanto físicas como jurídicas que construyan viviendas cuyo valor no exceda dos veces el valor de una vivienda de interés social, podrán solicitar, a la Administración Tributaria, la devolución de lo pagado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas en la adquisición de los insumos esenciales para la construcción estipulada en la resolución que al efecto dicte la Administración Tributaria.

        En el caso de personas jurídicas ejecutoras de proyectos de construcción de viviendas que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, tendrán asimismo que demostrar que el impuesto pagado no fue trasladado por vía de precio al adquirente de la vivienda.

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