25
Artículo 25.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por
concepto del impuesto sobre la renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco.
- (NOTA DE SINALEVI: Según dictamen No. C-063-2004 de 24 de
febrero de 2004, punto 3 de la conclusión, el párrafo anterior ha sido
derogado en forma implícita por la Ley N° 7722 de 9 de diciembre de 1997).
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar las deudas recíprocas entre el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal.
|