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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

        Artículo 25.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por concepto del impuesto sobre la renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco.

(NOTA DE SINALEVI:  Según dictamen No. C-063-2004 de 24 de febrero de 2004, punto 3 de la conclusión, el párrafo anterior ha sido derogado en forma implícita por la Ley N° 7722 de 9 de diciembre de 1997).

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar las deudas recíprocas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal.

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