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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO IV

DE LAS MODIFICACIONES Y ADICION A LA LEY GENERAL

SOBRE LAS VENTAS Nº 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

Y SUS REFORMAS

Artículo 26.- Modifícase el artículo 9 de la Ley General sobre las Ventas para que, en lo sucesivo, diga:

"Artículo 9.- Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 250 kW/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumido.

Asimismo quedan exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurran dentro de los tres años siguientes a su exportación."

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