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Artículo 28.- Modifícase el artículo 20 de la Ley General sobre las
Ventas para que, en lo sucesivo, diga:
"Artículo 20.- Cierre del
Negocio.- La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre
de los establecimientos cuyos contribuyentes o sus representantes o
dependientes, según sea el caso, incurran en cualesquiera de las siguientes
causales:
1) No estar debidamente
registrados ante la administración tributaria.
2) No emitir o no entregar al
cliente, en el mismo acto de la compra-venta o de la prestación del servicio,
la factura o el comprobante debidamente autorizados por la administración
tributaria.
3) No percibir o no retener, el
tributo correspondiente.
Los contribuyentes o sus
representantes o dependientes que incurran en las causales segunda y tercera,
serán sancionados con el cierre del negocio de la siguiente manera:
a) La primera infracción de
cualesquiera de dichas causales, por un término de quince días naturales.
b) La segunda infracción de
cualesquiera de dichas causales, por un término de treinta días naturales.
c) La tercera infracción de
cualesquiera de dichas causales, por un término de tres meses.
ch) La cuarta o posteriores
infracciones de cualesquiera de dichas causales, por un término de seis meses.
Las infracciones de las cláusulas
segunda y tercera, serán acumulables dentro del plazo de cinco años, contados
a partir de la fecha de la primera infracción.
El procedimiento administrativo
del cierre del negocio será previsto en el Reglamento.
Las anteriores disposiciones serán
aplicables al impuesto sobre la renta y al impuesto selectivo de consumo.
En cuanto al impuesto sobre la
renta, en caso de no existir establecimiento, se aplicarán supletoriamente los
artículos 97 y 98 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En cualesquiera de los casos, la
causal por la que se efectuó el cierre de un establecimiento, se hará constar
por medio de sellos oficiales que se colocarán en las puertas, ventanas u otros
lugares del negocio. La ruptura, destrucción o alteración de los sellos
oficiales, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus
representantes, administradores, socios o su personal, constituyen infracción
tributaria.
Dichas personas serán
sancionadas con una multa que va desde los veinticinco mil colones (¢25.000) a
los cien mil colones (¢100.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todos los
casos de cierre, el contribuyente siempre deberá asumir la totalidad de las
obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales.
En todo momento, su incumplimiento será sancionado de conformidad con la
legislación aplicable."
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