34
CAPITULO VII
DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY
DEL IMPUESTO TERRITORIAL,
LEY Nº 27 DEL 2 DE MARZO DE 1939
Y SUS REFORMAS
Artículo 34.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 27 del 2 de marzo de 1939 y sus reformas, para que diga:
"Artículo 4.- No sujeciones. No están afectos a este impuesto, los
inmuebles propiedad de:
- El Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo; el Poder Judicial; el
Tribunal Supremo de Elecciones y las municipalidades.
- Las Juntas de Educación, las estaciones radiotelegráficas y
radiotelefónicas públicas.
- El Servicio Nacional de Electricidad.
- El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) y los
miembros de su personal que no sean ciudadanos costarricenses.
- La Caja Costarricense de Seguro Social.
- El Instituto Costarricense de Electricidad.
- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
- El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- El Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
- El Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*) y los parceleros y colonos
adjudicatarios de este, pero sólo durante los primeros cinco años contados desde la fecha de adjudicación.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Independientemente de lo dicho en el párrrafo anterior, en el caso
de que el valor de la propiedad de los parceleros del INDER(*) sea modificado por inversiones para la producción agropecuaria financiadas por
instituciones crediticias, la parte del aumento en el valor de la propiedad correspondiente al crédito, sólo la afectará para efectos del impuesto
territorial después de cinco años de realizada la totalidad de la inversión.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
- La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECG).
- Instituciones de beneficiencia declaradas de utilidad pública, por
ley o decreto del Poder Ejecutivo (fundaciones y asociaciones entre otras).
- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT).
- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
- Las iglesias y organizaciones religiosas, pero solo por los
inmuebles que dediquen al culto o al servicio social.
- El Consejo Nacional de Producción (CNP).
- Las reservas indígenas.
- Los inmuebles afectados por los regímenes de reforestación.
- Los centros agrícolas cantonales.
- La Fundación Konrad Adenauer.
- Ciudad de los Niños.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Instituciones estatales ya sean de educación superior universitaria o
parauniversitaria.
- Zonas Francas, pero únicamente cuando el inmueble sea propiedad de la
empresa instalada y esté acogida al régimen.
- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
- La Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) y las
que se adquieran con los fondos del fideicomiso que se crea en el artículo 6 de la Ley No. 7044 del 29 de setiembre de 1986.
- Las cooperativas de electrificación rural, las juntas
administrativas de servicios eléctricos, las municipalidades y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
- Los asilos de ancianos y los centros diurnos de atención integral
de personas de la tercera edad, que presten sus servicios sin fines de lucro.
- La Fundación Friederich Nauman.
- La Fundación Friederich Ebert.
- La Fundación Hanns Seidel.
- Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes
diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen de la aplicación en cada caso del principio de reciprocidad sobre los beneficios
fiscales.
- Las casas curales y las destinadas a la beneficencia pública.
- El Banco Central de Costa Rica.
- Los inmuebles destinados a vivienda popular. Las características
y valor de dichos inmuebles, serán establecidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Asentamientos Humanos.
- La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.
- El patrimonio inmueble que no exceda de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000). El Poder Ejecutivo adecuará el monto indicado, en el momento en que se inicien las operaciones del Catastro Multifinalitario.
- Asociación Aldeas S.O.S. de Niños de Costa Rica.
Los inmuebles precitados quedarán sujetos al presente impuesto,
cuando estén por cualquier título precario, en posesión de terceros, lo anterior sin perjuicio de las obligaciones y derechos que se generen del
título de su posesión."
|