37
CAPITULO IX
DE LAS EXENCIONES Y SU EFICACIA
Artículo 37.- De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la
presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico,
están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al
correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.
|