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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

        Artículo 43.- Los importadores que gozaban de exenciones tributarias a la importación mediante normas derogadas por esta Ley, que hayan embarcado mercancías con destino a Costa Rica en la fecha anterior a la de publicación de la presente Ley, tendrán derecho a la exención para la importación de esas mercancías.

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