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- Artículo 48.-
(NOTA: Este artículo fue total y expresamente derogado por
el inciso c) del artículo 5 de la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, antes de
dicha derogación su texto era el siguiente:
Constancia de solvencia tributaria.
Los contribuyentes deberán presentar una constancia exenta de
especies fiscales, expedida por la Dirección General de la Tributación
Directa, de haber declarado, si corresponde y de estar al día en el pago
de los impuestos que administre esa Dependencia, en las siguientes
situaciones:
a) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia
Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
b) Celebración de contratos de cualquier naturaleza con el Gobierno,
instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades, de acuerdo
con el monto que determine el Ministerio de Hacienda en el Reglamento.
c) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia
Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
ch) Solicitud de exenciones fiscales.
d) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia
Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
Excepto para los actos a que se refiere el inciso a) anterior, las constancias deberán ser resueltas en el término de diez días hábiles,
después de su presentación. Vencido este plazo, la actuación regulada
podrá realizarse sin el requisito.
Quienes no exigieran la presentación de la constancia, incurrirán en
infracción tributaria, sancionada con multa de veinte mil colones (¢20.000) hasta cien mil
colones (¢100.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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