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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 48
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Artículo 48
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48
        Artículo 48.- (NOTA:   Este artículo fue total y expresamente derogado por el inciso c) del artículo 5 de la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, antes de dicha derogación su texto era el siguiente:

Constancia de solvencia tributaria.

Los contribuyentes deberán presentar una constancia exenta de especies fiscales, expedida por la Dirección General de la Tributación

Directa, de haber declarado, si corresponde y de estar al día en el pago de los impuestos que administre esa Dependencia, en las siguientes

situaciones:

a) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995) 

b) Celebración de contratos de cualquier naturaleza con el Gobierno, instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades, de acuerdo con el monto que determine el Ministerio de Hacienda en el Reglamento. 

c) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995) 

ch) Solicitud de exenciones fiscales. 

d) DEROGADO ( Derogado por el artículo 30, inciso b) de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

        Excepto para los actos a que se refiere el inciso a) anterior, las constancias deberán ser resueltas en el término de diez días hábiles, después de su presentación. Vencido este plazo, la actuación regulada podrá realizarse sin el requisito. 

        Quienes no exigieran la presentación de la constancia, incurrirán en infracción tributaria, sancionada con multa de veinte mil colones (¢20.000) hasta cien mil colones (¢100.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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