54
Artículo 54.- Modifícase el artículo 19 de la Ley Número 7044 del 29
de setiembre de 1986 para que, en lo sucesivo, diga:
"Artículo 19.- Los
funcionarios y el personal docente de la institución, no costarricenses o
residentes en Costa Rica, gozarán de las mismas prerrogativas que el Gobierno
de Costa Rica reconoce o que en el futuro reconozca, a la misiones
internacionales, conforme a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas y
Protocolo Facultativo suscrita en Viena el 13 de abril de 1961, los decretos y
la costumbre internacional, excepto en cuanto a la importación de vehículos.
En lo que concierne al menaje de casa, sólo tendrán derecho a la exoneración
de todo tributo y sobretasas por una sola vez.
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