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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

        Artículo 54.- Modifícase el artículo 19 de la Ley Número 7044 del 29 de setiembre de 1986 para que, en lo sucesivo, diga:

"Artículo 19.- Los funcionarios y el personal docente de la institución, no costarricenses o residentes en Costa Rica, gozarán de las mismas prerrogativas que el Gobierno de Costa Rica reconoce o que en el futuro reconozca, a la misiones internacionales, conforme a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas y Protocolo Facultativo suscrita en Viena el 13 de abril de 1961, los decretos y la costumbre internacional, excepto en cuanto a la importación de vehículos. En lo que concierne al menaje de casa, sólo tendrán derecho a la exoneración de todo tributo y sobretasas por una sola vez.

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