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 Normativa >> Ley 6064 >> Fecha 29/07/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6064 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 4º, 11 y 15 de la Ley Orgánica

del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 24 de diciembre de 1973,

cuyos textos se leerán de la siguiente manera:

"Artículo 4º.-Inciso 2.-Resguardar el mantenimiento y ejercicio de

las garantías constitucionales".

"Artículo 11.-Las tarjetas y todo documento que tenga que ver con el

Registro de Identificación que lleva el Ministerio de Seguridad Pública,

tienen el carácter de confidenciales, por lo que no podrán mostrarse ni

divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad judicial, al Ministerio

Público, a la Procuraduría General de la República y a los abogados en

ejercicio, bajo las limitaciones del secreto profesional.

Será reprimida con treinta a cien días multa, la persona que violare

la confidencialidad del Registro de Identificación, salvo que constituya

un delito mayor previsto por el Código Penal.

Si se tratare de un empleado o funcionario público se impondrá,

además, inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos de

seis meses a dos años.

Los informes, documentos, partes y denuncias, cuando la

circunstancias lo justifiquen para el mejor éxito de las investigaciones,

podrán declararse en secreto en forma temporal, el cual no afectará a las

autoridades y entidades enumerada en el párrafo primero".

"Artículo 15.-Para el ingreso al servicio del Ministerio de Seguridad

Pública se requiere:

Inciso 1: Ser costarricense y mayor de edad;

Inciso 2: Acreditar buena salud con exámenes anuales

médico-psiquiátricos, verificados por el Ministerio de Salud, y probar su

buena conducta con la certificación de juzgamiento del Registro de

Delincuentes;

Inciso 3: Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo y poseer

las demás condiciones que establezca el Reglamento; Inciso 4: Para ser

miembro de la Guardia Civil se requiere haber aprobado el segundo ciclo de

enseñanza y para ser agente o inspector del Departamento de Narcóticos y

de la Dirección General de Investigaciones Criminales, ser bachiller o

haber aprobado los ciclos de enseñanza media;

Inciso 5: En el caso de los directores y subdirectores del

Departamento de Narcóticos o de la Dirección General de Investigaciones

Criminales se debe rendir, ante la Contraloría General de la República, al

entrar en funciones, una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de

Seguros, por la suma de veinte mil colones, y mantenerla vigente por todo

el término de su ejercicio".

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