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Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 4º, 11 y 15 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 24 de diciembre de 1973,
cuyos textos se leerán de la siguiente manera:
"Artículo 4º.-Inciso 2.-Resguardar el mantenimiento y ejercicio de
las garantías constitucionales".
"Artículo 11.-Las tarjetas y todo documento que tenga que ver con el
Registro de Identificación que lleva el Ministerio de Seguridad Pública,
tienen el carácter de confidenciales, por lo que no podrán mostrarse ni
divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad judicial, al Ministerio
Público, a la Procuraduría General de la República y a los abogados en
ejercicio, bajo las limitaciones del secreto profesional.
Será reprimida con treinta a cien días multa, la persona que violare
la confidencialidad del Registro de Identificación, salvo que constituya
un delito mayor previsto por el Código Penal.
Si se tratare de un empleado o funcionario público se impondrá,
además, inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos de
seis meses a dos años.
Los informes, documentos, partes y denuncias, cuando la
circunstancias lo justifiquen para el mejor éxito de las investigaciones,
podrán declararse en secreto en forma temporal, el cual no afectará a las
autoridades y entidades enumerada en el párrafo primero".
"Artículo 15.-Para el ingreso al servicio del Ministerio de Seguridad
Pública se requiere:
Inciso 1: Ser costarricense y mayor de edad;
Inciso 2: Acreditar buena salud con exámenes anuales
médico-psiquiátricos, verificados por el Ministerio de Salud, y probar su
buena conducta con la certificación de juzgamiento del Registro de
Delincuentes;
Inciso 3: Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo y poseer
las demás condiciones que establezca el Reglamento; Inciso 4: Para ser
miembro de la Guardia Civil se requiere haber aprobado el segundo ciclo de
enseñanza y para ser agente o inspector del Departamento de Narcóticos y
de la Dirección General de Investigaciones Criminales, ser bachiller o
haber aprobado los ciclos de enseñanza media;
Inciso 5: En el caso de los directores y subdirectores del
Departamento de Narcóticos o de la Dirección General de Investigaciones
Criminales se debe rendir, ante la Contraloría General de la República, al
entrar en funciones, una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros, por la suma de veinte mil colones, y mantenerla vigente por todo
el término de su ejercicio".
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