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 Normativa >> Ley 2192 >> Fecha 10/01/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2192 - Articulo 1
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Artículo 1
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2192

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETAN:

 

 

 

 

Artículo 1º.- Adicionase el Código Electoral emitido por el decreto Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, para las elecciones del 2 de febrero de este año, con el siguiente Transitorio:

 

"Transitorio.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de licitación pública que exige la Ley de Administración Financiera de la República. Los partidos políticos que inscribieron candidaturas de  conformidad con la ley, podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.

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