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N° 2192
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Adicionase el Código
Electoral emitido por el decreto Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, para las
elecciones del 2 de febrero de este año, con el siguiente Transitorio:
"Transitorio.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión
de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código
Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del
sistema de licitación pública que exige la Ley de Administración Financiera de la República. Los
partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley, podrán acreditar
fiscales ante tales imprentas.
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