2
Artículo 2º.- El Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio
propio; ejercerá su gestión administrativa y técnica con absoluta
independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta
Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución,
leyes y reglamentos pertinentes y los principios de la técnica. La Junta
Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible.
|