Buscar:
 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 1788 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

CAPITULO II

Finalidades

Artículo 4º.- El Instituto tendrá las siguientes finalidades:

a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar

económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor

habitación y los elementos conexos correspondientes;

b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los

otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra,

localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer

sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de

uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;

c) Proporcionar a las familias costarricense que carezcan de

alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios

necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de

ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los

requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y

conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera

preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos

recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo;

ch) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los

aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el

Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de

señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos;

d) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus

diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de

construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que

exija la administración de los mismos;

e) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas

y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y

urbanización, cuando así se solicite; y

f) Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de

desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del

Ministerio de Salubridad Pública en sus aspectos sanitarios.

Ir al inicio de los resultados