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CAPITULO II
Finalidades
Artículo 4º.- El Instituto tendrá las siguientes finalidades:
a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar
económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor
habitación y los elementos conexos correspondientes;
b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los
otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra,
localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer
sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de
uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;
c) Proporcionar a las familias costarricense que carezcan de
alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios
necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de
ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los
requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y
conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera
preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos
recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo;
ch) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los
aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el
Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de
señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos;
d) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus
diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de
construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que
exija la administración de los mismos;
e) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas
y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y
urbanización, cuando así se solicite; y
f) Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de
desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del
Ministerio de Salubridad Pública en sus aspectos sanitarios.
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