CAPITULO III
Atribuciones
Artículo 5º.- El
Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
a) Preparar planos
reguladores para todos los conglomerados urbanos de la nación que a juicio de
la Institución lo ameriten, y redactar los reglamentos necesarios para su
aplicación, la que se hará efectiva a través de las Corporaciones Municipales,
previa la aprobación de una ley general de planeamiento de las ciudades;
b) Formular planes
generales para la construcción e higienización de viviendas o de unidades
vecinales; o para la formulación de urbanizaciones, atendiendo a las
necesidades, a la gravedad y a la urgencia que presente el problema de la
vivienda rural o urbana, en los diversos lugares del país y a las exigencias
del urbanismo.
Los programas a que
se refiere este inciso se ejecutarán primeramente en aquellos cantones en que,
de acuerdo con los datos suministrados por la Dirección General de Estadística
y Censos, haya más necesidad de viviendas, tomando en cuenta la cantidad de éstas
que, por su mal estado, sea necesario renovar y la urgencia de casas para
alojar nuevas familias, conforme a la intensidad de crecimiento de cada
población;
c) Construir
viviendas higiénicas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de
escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aun
individuales, que tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda;
ch) Eliminar
gradualmente de las áreas urbanas las construcciones y viviendas insalubres o
peligrosas, mediante planes adecuados de reconstrucción o de readaptación de la
mismas, que el Instituto elaborará dentro de las mejores normas de seguridad
para sus inversiones, tomando en cuenta, desde luego, el aspecto social que el problema
presente.
Para los fines
indicados en el párrafo anterior, el Instituto pedirá al Ministerio de
Salubridad que haga la calificación de la vivienda insalubres o peligrosas y
podrá requerir de los propietarios la ejecución de las medidas que estime
indispensables, todo dentro de las normas reglamentarias que oportunamente
dicte el Poder Ejecutivo, a petición de la Junta Directiva del Instituto;
d) Fomentar la
construcción, higienización, reparación o ampliación de viviendas y estimular
la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de
personas o entidades privadas o pública, siempre que se ajusten a las normas
técnicas que dicte el Instituto;
e) Ejecutar, dentro
de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y
saneamiento urbano. Y construir los centros para los servicios comunales
necesarios;
f) Promover la
coordinación de las actividades relativa a viviendas y urbanismo de todas las
dependencias del Estado y sus Instituciones y Corporaciones autónomas que se
ocupen de estos asuntos;
g) Estimular el desarrollo
de aquellas industrias cuya producción pueda contribuir directamente a
solucionar los problemas de vivienda y urbanismo; procurar el adiestramiento
del personal obrero especializado, así como propiciar por todos los medios, la
capacitación técnica de sus empleados;
h) Arrendar, vender,
permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal que
adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad;
i) Conceder préstamos
en efectivo o en materiales, con garantía hipotecaria, para la construcción,
reconstrucción, ampliación o higienización de urbanización, barrios o viviendas
urbanas o rurales, dentro de las normas reglamentarias que aseguren su positivo
beneficio para la comunidad, de acuerdo con los fines que persigue esta ley.
Los créditos por
materiales a que se refiere este inciso, sólo podrán ser otorgados si el
interesado garantiza a satisfacción del Instituto que suplirá el terreno y la
mano de obra;
j) Establecer un
sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto
Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros de Magisterio Nacional o la Caja
Costarricense de Seguro Social, que garanticen la cancelación total de la
hipoteca en caso de fallecimiento del adquirente y, como consecuencia, la
posesión inmediata de la vivienda libre de gravámenes para el cónyuge o los
otros deudos. Las mencionadas Instituciones podrán invertir parte de sus
reservas para financiar a sus asegurados en la construcción de viviendas
mediante adelantos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
k) Establecer
sistemas de ahorro o de préstamos que se destinarán exclusivamente a financiar
las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las
personas que se suscriban a dichos sistemas;
1º.- Compra de
terreno y construcción o construcción en terreno propio;
2º.- Compra,
ampliación o reparación de la vivienda;
3º.- Cancelación de
gravámenes que pesen sobre la casa propia; y
4º.- Compra del
terreno por el dueño de la vivienda; cuando ésta hubiere sido construída en la propiedad ajena;
l) Ceder descontar o
dar garantía los títulos que procedan de los créditos otorgados;
m) Emitir bonos y
obtener empréstitos o créditos para llevar a cabo los fines de la presente ley,
previo dictamen que deberá acatarse y será solicitado al Banco Central, de
acuerdo con el artículo 122 y demás disposiciones afines de la Ley Orgánica de
dicha Institución;
n) Adquirir, conforme
al derecho común o mediante expropiación, de acuerdo con la ley
correspondiente, bienes muebles o inmuebles. Las expropiaciones las decretará
el Poder Ejecutivo ante gestión expresa y motivada del Instituto y determinado
las necesidades y condiciones de las mismas.
Fuera de los
determinados en las leyes vigentes, son motivo de utilidad pública o interés
social para decretar la expropiación; la necesidad de efectuar obras de
crecimiento o ensanche de ciudades o conglomerados urbanos; de seguridad; de
saneamiento; de ornato; de embellecimiento; de construcción o modernización de
barrios; de apertura o ampliación de calles, plazas, parques y jardines
públicos;
ñ) Celebrar todos los
contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles industriales o
comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de
sus fines, de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o
mercantiles, sin reserva ni limitación alguna. No podrá el Instituto hacer donaciones
de ninguna especie; y
o) Dar información y
ayuda técnica a las personas de pocos recursos, a fin de que puedan construir
viviendas propias y debidamente planeadas, todo de acuerdo con el Reglamento
que sobre el particular sea dictado.