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Artículo 7º.- Las reservas del Instituto estarán constituídas por:
a) El monto total de sus utilidades netas; y
b) Las aportaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 6º
anterior, así como cualesquiera otras aportaciones adicionales del
Estado, las Municipalidades y otras entidades o personas, una vez
constituído el capital establecido en el citado artículo 6º.
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