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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Dentro de los primeros seis meses de cada año, el

Instituto publicará una Memoria Anual en que dará a conocer su situación

económica y las labores realizadas en el año anterior. La Memoria deberá

contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Una relación analítica acerca de la situación de las finanzas del

Instituto de sus operaciones y resultados económicos y demás actividades

internas, durante el año en referencia;

b) Exposición resumida de las principales actividades relativas a

vivienda y urbanismo desarrolladas en el país durante el año;

c) Resumen relativo al estado de los problemas de vivienda y urbanismo;

y

ch) Análisis explicativo de la política de inversiones seguida por el

Instituto durante el período anterior.

Además, los cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se

consideren convenientes y el texto completo de las disposiciones legales

dictas durante el período que se reseña, en relación con las funciones y

operaciones del Instituto.

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