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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Es indispensable que los miembros de la Junta

Directiva sean personas caracterizadas por su correción, integridad de

carácter y responsabilidad y que reúnan además de las condiciones del

inciso b) del artículo anterior las siguientes:

a) Ser mayor de veinticinco años de edad; y

b) Ser costarricenses por nacimiento o naturalizados, con no menos de

diez años de residencia en el país.

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