15
Artículo 15.- No podrán ser designados como miembros de la Junta
Directiva:
a) Los deudores de la Institución;
b) Quienes hubieren sido declarados en estado de quiebra o insolvencia;
y
c) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o
afinidad, hasta el grado tercero inclusive.
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