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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- No podrán ser designados como miembros de la Junta

Directiva:

a) Los deudores de la Institución;

b) Quienes hubieren sido declarados en estado de quiebra o insolvencia;

y

c) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o

afinidad, hasta el grado tercero inclusive.

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