16
Artículo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es
incompatible con:
a) El de miembro, funcionario o empleado de los Supremos Poderes o de
cualquier otra Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad
Nacional, con excepción del Ministro de Trabajo; y
b) El de Gerente, Subgerente, Auditor o empleado de la Institución.
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