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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es

incompatible con:

a) El de miembro, funcionario o empleado de los Supremos Poderes o de

cualquier otra Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad

Nacional, con excepción del Ministro de Trabajo; y

b) El de Gerente, Subgerente, Auditor o empleado de la Institución.

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