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Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su
cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán
responsables por su gestión. Sin perjuicio de otras sanciones que puedan
serles impuestas, responderán personalmente con sus bienes de aquellas
pérdidas que se irroguen al Instituto por operaciones prohibidas o
realizadas sin los trámites requeridos por la ley, salvo que hubieren
hecho constar oportunamente su voto negativo.
Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución por
veinte mil colones, antes de entrar en el ejercicio del cargo. Esta
caución puede ser hipotecaria, fiduciaria, mediante póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros o depósito en efectivo. Para la
calificación de la garantía y otorgamiento de la escritura, en su caso,
se seguirán las prescripciones del Código Fiscal.
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