21
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una
vez por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por le
Gerente o por el Presidente de la misma, por escrito y con doce horas de
anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente de los asuntos comprometidos en la convocatoria.
Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien
colones y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser
remuneradas. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se
forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo disposición
legal en contrario, por mayoría de votos.
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