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Artículo 22.- Estarán viciados de nulidad absoluta, teniéndose como
inexistentes, cualesquiera contratos u operaciones que directa o
indirectamente celebre el Instituto con integrantes de la Junta Directiva
o con alguno de sus parientes, hasta el segundo grado por consanguinidad
o afinidad, inclusive, todo de acuerdo con lo que establece la Ley de
Administración Financiera de la República.
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