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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Estarán viciados de nulidad absoluta, teniéndose como

inexistentes, cualesquiera contratos u operaciones que directa o

indirectamente celebre el Instituto con integrantes de la Junta Directiva

o con alguno de sus parientes, hasta el segundo grado por consanguinidad

o afinidad, inclusive, todo de acuerdo con lo que establece la Ley de

Administración Financiera de la República.

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