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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar

presente en la sesión en que se resuelvan operaciones en que está

interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o

tercero por afinidad, ambos inclusive, o que interesen a sociedades en

que él o sus parientes mencionados sean socios colectivos, comanditarios,

directores o gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta

Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea

parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.

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