Buscar:
 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 1788 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

Artículo 24.- El Gerente, Subgerente y Auditor asistirán a las

sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin

embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas

respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. No obstante

lo anterior, no asistirán a esas sesiones cuando se trate de nombramiento

de Gerente, Subgerente o Auditor o cuando por alguna razón especial así

lo acuerde la Junta Directiva. Podrán asistir también los Jefes de

Departamento del Instituto.

Ir al inicio de los resultados