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Artículo 24.- El Gerente, Subgerente y Auditor asistirán a las
sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin
embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas
respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. No obstante
lo anterior, no asistirán a esas sesiones cuando se trate de nombramiento
de Gerente, Subgerente o Auditor o cuando por alguna razón especial así lo acuerde la Junta Directiva. Podrán asistir también los Jefes de
Departamento del Instituto.
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