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Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los
recursos del mismo;
b) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;
c) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos
extraordinarios y someterlos a la aprobación y la Contraloría General de
la República;
d) Nombrar y remover el Gerente, Subgerente y al Auditor y asignarles
sus funciones y deberes de las prescripciones de la presente ley;
e) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su
juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda y
urbanismo;
f) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los Reglamentos Internos
necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto,
sometiendo al Poder Ejecutivo los Reglamentos que requieran su
aprobación. Para que tengan validez los Reglamentos y sus reformas que
dicte la Junta Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;
g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de
bienes, así como contratar empréstitos nacionales o extranjeros y
establecer sistemas, de ahorros y préstamos;
h) Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen necesarios
para la realización de los fines del Instituto, mediante los
procedimientos legales;
i) Fijar, previos los estudios de caso , los precios de adjudicación,
venta o arrendamiento de las obras realizadas por el Instituto;
j) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las
resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar
agotada la vía administrativa;
k) Someter en juicio o fuera de él los derechos de Instituto, transigir
o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los poderes que
estime necesarios para ello;
l) Acordar y revocar el establecimiento de agencias o sucursales;
m) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto; y
n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le
correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior
fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al
Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
La anterior enumeración no es limitativa sino explicativa, de modo
que corresponde a la Directiva todas las facultades que sean menester
para que se cumplan los objetivos y finalidades del Instituto, dentro de
las disposiciones de esta ley y de las demás de la República.
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