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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los

recursos del mismo;

b) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;

c) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos

extraordinarios y someterlos a la aprobación y la Contraloría General de

la República;

d) Nombrar y remover el Gerente, Subgerente y al Auditor y asignarles

sus funciones y deberes de las prescripciones de la presente ley;

e) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su

juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda y

urbanismo;

f) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los Reglamentos Internos

necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto,

sometiendo al Poder Ejecutivo los Reglamentos que requieran su

aprobación. Para que tengan validez los Reglamentos y sus reformas que

dicte la Junta Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;

g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de

bienes, así como contratar empréstitos nacionales o extranjeros y

establecer sistemas, de ahorros y préstamos;

h) Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen necesarios

para la realización de los fines del Instituto, mediante los

procedimientos legales;

i) Fijar, previos los estudios de caso , los precios de adjudicación,

venta o arrendamiento de las obras realizadas por el Instituto;

j) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las

resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar

agotada la vía administrativa;

k) Someter en juicio o fuera de él los derechos de Instituto, transigir

o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los poderes que

estime necesarios para ello;

l) Acordar y revocar el establecimiento de agencias o sucursales;

m) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto; y

n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le

correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior

fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al

Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

La anterior enumeración no es limitativa sino explicativa, de modo

que corresponde a la Directiva todas las facultades que sean menester

para que se cumplan los objetivos y finalidades del Instituto, dentro de

las disposiciones de esta ley y de las demás de la República.

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