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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- El Presidente de la Junta es el principal funcionario

directivo del Instituto y tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Instituto e

informarse de la marcha de la Institución;

b) Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo

conocimiento le corresponda; dirigir los debates y tomar las votaciones;

c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los valores

mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los

otros documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución

y acuerdos de la Junta; y

ch) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de

conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y demás

disposiciones pertinentes.

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