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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

De la Gerencia

Artículo 29.- La Junta Directiva designará, con el voto favorable de

no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente que tendrá a su cargo la

administración general del Instituto, de acuerdo con la ley y con las

instrucciones que ella le imparta. Designará en la misma forma, un

Subgerente que remplazará al primero en sus ausencias y tendrá además las

funciones propias que la Junta Directiva y el Gerente le señalen. Ambos

funcionarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros

de la Junta Directiva.

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