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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva el Auditor

tendrá las siguientes funciones y atribuciones;

a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones y el capital del

Instituto;

b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos,

operaciones y actividades de la Institución, verificando la contabilidad

y los inventarios, realizando arqueos, y otras comprobaciones y estados

de cuenta, comprobados con los libros o documentos correspondientes y

certificados o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará

los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí

mismo o por medio de los funcionarios del Departamento, por lo menos

dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas

inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser parciales o generales,

referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u

operaciones o abarcar todos las dependencias, negocios y operaciones;

c) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y

fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere

conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue

necesaria;

ch) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que

observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto y , en caso

de que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas

que fueren indicadas, exponer la situación ante la Junta Directiva,

proponiendo tales medidas;

d) Hacer las sugestiones, observaciones o recomendaciones que estimen

conducentes para corregir los errores y subsanar deficientes o

irregularidades que encontrare;

e) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar

libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la

forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de

balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y

pormenores que considere oportunos;

f) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Departamento,

salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;

g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan por ley

o por reglamentos; y

h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y

velar por que se cumplan estrictamente las resoluciones que ella le

encomiende.

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