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Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva el Auditor
tendrá las siguientes funciones y atribuciones;
a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones y el capital del
Instituto;
b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos,
operaciones y actividades de la Institución, verificando la contabilidad
y los inventarios, realizando arqueos, y otras comprobaciones y estados
de cuenta, comprobados con los libros o documentos correspondientes y
certificados o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del Departamento, por lo menos
dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas
inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser parciales o generales,
referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u
operaciones o abarcar todos las dependencias, negocios y operaciones;
c) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y
fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere
conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue
necesaria;
ch) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que
observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto y , en caso
de que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas
que fueren indicadas, exponer la situación ante la Junta Directiva,
proponiendo tales medidas;
d) Hacer las sugestiones, observaciones o recomendaciones que estimen
conducentes para corregir los errores y subsanar deficientes o
irregularidades que encontrare;
e) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar
libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la
forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de
balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y
pormenores que considere oportunos;
f) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Departamento,
salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan por ley
o por reglamentos; y
h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y
velar por que se cumplan estrictamente las resoluciones que ella le
encomiende.
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