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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- El Gerente, Subgerente y los Jefes de Departamento,

constituirán el Consejo Técnico Consultivo. Este será un organismo

permanente encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia

sobre los problemas o proyectos técnicos de la Institución.

El Consejo Consultivo será presidido por el Gerente, o, en su

defecto, por le Subgerente.

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