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CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 38.- Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:
a) Exoneración absoluta de toda clase de impuestos directo o
indirectos, nacionales o municipalidades, presentes o futuros;
b) Exoneración del uso de papel sellado, timbres y derechos de
Registro.
Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto a
aquellos contratos que celebren con el Instituto;
c) Exención de rendir finanzas de costas y de hacer depósitos para
garantizar embargos preventivos;
ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas;
d) Franquicia postal y telegráfica;
e) Quienes adquieran del Instituto viviendas, por venta o
adjudicaciones, estarán exentos del pago de impuestos territoriales por
todo el tiempo que dure el pago de la vivienda, en los términos
convenidos con el Instituto; y
f) Las casas construídas por el Instituto serán inembargables mientras
no hayan sido totalmente pagadas por el adjudicatario, excepto cuando
éste se encuentre en mora con dicha entidad, en cuyo caso sí podrán ser
embargadas por ella.
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