Buscar:
 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 1788 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
38

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 38.- Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:

a) Exoneración absoluta de toda clase de impuestos directo o

indirectos, nacionales o municipalidades, presentes o futuros;

b) Exoneración del uso de papel sellado, timbres y derechos de

Registro.

Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto a

aquellos contratos que celebren con el Instituto;

c) Exención de rendir finanzas de costas y de hacer depósitos para

garantizar embargos preventivos;

ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas;

d) Franquicia postal y telegráfica;

e) Quienes adquieran del Instituto viviendas, por venta o

adjudicaciones, estarán exentos del pago de impuestos territoriales por

todo el tiempo que dure el pago de la vivienda, en los términos

convenidos con el Instituto; y

f) Las casas construídas por el Instituto serán inembargables mientras

no hayan sido totalmente pagadas por el adjudicatario, excepto cuando

éste se encuentre en mora con dicha entidad, en cuyo caso sí podrán ser

embargadas por ella.

Ir al inicio de los resultados