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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Los tipos de construcción de casas, su edificación,

arrendamiento, reparación o venta y en general, las prohibiciones,

cláusulas restrictivas, cuotas de interés, amortización, conservación,

seguros, plazos y demás detalles sobre organización económica,

edificación, mejoramiento, adjudicación y traspaso definitivo, se

determinarán en los Reglamentos que al efecto dicte la Junta Directiva.

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