40
Artículo 40.- Las Cooperativas y entidades que sin perseguir lucro,
se hayan organizado para incrementar la construcción de viviendas y
urbanizaciones, tendrán derecho para acogerse a los beneficios que
concede el Instituto. A las primeras el Instituto podrá prestarles
servicios técnicos, financieros y comerciales, dándoles asistencia
económica, todo en las condiciones más favorables y siempre que se cubran
las normas mínimas de seguridad que señalen los reglamentos respectivos.
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