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Artículo 41.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley en
lo relativo a vivienda, quienes sean jefes de familia o tengan a su cargo
el sostenimiento de personas que de hecho constituyan una familia y
carezcan de recursos suficientes parra construir su casa de habitación.
No obstante, los préstamos hipotecarios podrán ser otorgados también a
personas jurídicas. Los Reglamentos fijarán las condiciones y requisitos
que deben reunir los beneficiarios.
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