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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

Artículo 41.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley en

lo relativo a vivienda, quienes sean jefes de familia o tengan a su cargo

el sostenimiento de personas que de hecho constituyan una familia y

carezcan de recursos suficientes parra construir su casa de habitación.

No obstante, los préstamos hipotecarios podrán ser otorgados también a

personas jurídicas. Los Reglamentos fijarán las condiciones y requisitos

que deben reunir los beneficiarios.

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