43
Artículo 43.- Caso de muerte del dueño de un casa construída por el
Instituto, el cónyuge sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos
a la división o venta de la propiedad. Si ambos cónyuges fallecieren,
los hijos no podrán dividir ni traspasar por ningún título la propiedad o
su precio, mientras haya menores de edad. La adjudicación e
inscripciones en el Registro Público, si procedieren, estarán exentas de
impuestos, timbres o derechos.
|