45
Artículo 45.- La Junta Directiva establecerá un régimen especial de
garantías y jubilaciones que cubra a los funcionarios y empleados del
Instituto, para cuyo mantenimiento destinará los fondos necesarios, que
se incluirán en el presupuesto ordinario de gastos de la Institución. El
monto de esos fondos no podrá exceder, en ningún caso, del diez por
ciento de del total de los sueldos pagados en el respectivo período.
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